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Gastos Catatróficos
Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos se administrará por la Federación un fondo de reserva sin limites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud ( BIS 29).
El mismo artículo (BIS 29) señala que se consideran gastos catastróficos aquellos que se deriven de tratamientos y medicamentos , definidos por el Consejo General de Salubridad, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico , terapéutico paliativo y de rehabilitación con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico , seleccionados con base en su seguridad, eficacia, costo , efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social , que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel de frecuencia con que ocurren.
El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos complementa el Catálogo de Servicios de Salud y en su conjunto conforman las prestaciones médicas que oferta el Sistema de protección Social en Salud.
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